Convenio o acuerdo: Transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes y despachos centrales y auxiliares.
Extracto del convenio de transportes publicado en el BOP 25-09-2017.
Artículo 6. Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor con plenos efectos el día 1 de enero de 2016, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 7. Pago de atrasos de convenio.
Los atrasos 2016-2017, se harán efectivos en octubre 2017.
Tareas de un conductor.
Conductor. Es el empleado que, aun estando en posesión del carné de conducir de la clase “C + E”, se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carné de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir,
si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en esta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda,
la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las
labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección
y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
Obligaciones específicas de los conductores, comunes a las categorías profesionales de conductores mecánicos y conductores.
Además de las generales de conductor, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen, debiendo tener la formación requerida cuando se trate de mercancías peligrosas.
- B) Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:
- a) Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.
- b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente la circulación
de aire interior, cuando proceda.
- c) Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la carga, de acuerdo con las instrucciones que se le indiquen.
- C) Cuando conduzca camiones portavehículos deberá cargar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos.
- D) Cuando conduzca vehículos para transporte de áridos o provistos de grúa tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la grúa.
- E) Cuando conduzca vehículos de empresas de mudanzas y guardamuebles colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que realice el vehículo que conduzca.
Artículo 23. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo para el personal comprendido en este convenio será de 40 horas semanales de trabajo, a realizar de lunes a viernes, no obstante, se seguirá aplicando la normativa especial sobre jornada en el sector de transporte, respetándose en todo caso el tiempo máximo de trabajo.
Para el año 2017, se acuerda establecer un puente en la fecha de 12 de octubre de 2017, abarcando desde los días 12, 13, 14 y 15 de octubre de 2017, ambos inclusive.
Para el año 2018 se acuerda establecer un puente en la fecha 6 de diciembre de 2017, abarcando desde los días 6 7, 8 y 9 de diciembre de 2018, ambos inclusive, aplicando la regla que permite que empresa y trabajador decidan situarlo en otra fecha de mutuo acuerdo. Asimismo, el mencionado día podrá ser utilizado por el trabajador en cualquier fecha del año como asuntos propios.
Durante la semana de feria, la jornada de trabajo será de 8:00 a 13:00 horas, excepto el último día laborable de la semana que será de 8:00 a 12:00 horas, salvo que las empresas y los trabajadores de mutuo acuerdo la modifiquen, si bien, dicha modificación no podrá superar en esa semana el total de las horas laborables que se fija en el presente convenio. El personal que por razón de viaje de trabajo no se encuentre en Málaga durante los días de feria, tendrá derecho a disfrutar en días posteriores de tantos medios días de descanso como hubiera trabajado por el indicado motivo.
Asimismo, se acuerda que la jornada de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre será de 8:00 a 12:00 horas y la jornada del día 5 de enero y Miércoles Santo será de 8:00 a 13:00 horas.
Artículo 24. Tiempo de presencia
Para el personal de movimiento afectado por este convenio tendrán la consideración de tiempos de presencia, los de espera durante la carga, viajes sin servicios, averías y comidas en rutas, pues aunque no prestan trabajo efectivo, se encuentran a disposición de la empresa. También tienen la consideración de tiempo de presencia, los periodos de interrupción que establece el artículo 16 del Real Decreto 1561/95.
Los tiempos de presencia que no tienen la consideración de trabajo efectivo se abonarán según tabla salarial anexa. Los tiempos de presencia, por su propia peculiaridad, tendrán la consideración de horas estructurales a los solos efectos de cotización a la Seguridad Social, y siempre que no superen los límites establecidos en el artículo 17/2 del Real Decreto 1565/95. En aquellos tiempos de presencia en los que el trabajador realice un trabajo alternativo, tendrá la consideración de trabajo efectivo; ejemplo: Si la avería la repara el propio conductor, ello no es tiempo de presencia sino trabajo efectivo.
Artículo 25. Horas extraordinarias
Ambas partes acuerdan el importe de las horas extraordinarias en la cuantía que para cada categoría profesional se refleja en la tabla salarial anexa, incrementada en el porcentaje que le corresponda a cada trabajador, en concepto de complemento personal por antigüedad consolidada y no siendo nunca su valor inferior al de una hora ordinaria.
A los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 9 de 1991, de 11 de enero, sobre cotización adicional por horas extraordinarias, se pacta expresamente que tendrán la consideración de horas estructurales las 80 horas extraordinarias anuales permitidas por la legislación vigente.
Asimismo, se recomienda la disminución paulatina de la realización de horas extraordinarias.
NOVEDAD: Las horas extraordinarias realizadas durante los 14 festivos anuales se abonarán por el valor de la hora extraordinaria normal incrementada en un 25 %, salvo descanso compensatorio previo acuerdo empresa y trabajador.
Artículo 26. Vacaciones
Todo el personal al servicio de las empresas recogidas por este convenio tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones consistente en 30 días naturales o previo acuerdo entre los trabajadores y la empresa que será de 22 días laborables, no sustituible por compensación económica.
El periodo se iniciará, en todo caso, en día laboral.
El trabajador conocerá la fecha de disfrute con un periodo de antelación de dos meses.
Se acuerda fijar tres días de asuntos propios deducibles de las vacaciones anuales, existiendo la obligación del trabajador de solicitar dicho permiso con una antelación de cinco días.
Artículo 36. Plus de trabajo nocturno
El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6 de la mañana, percibirá un suplemento de trabajo nocturno equivalente al 40% del sueldo o salario base del convenio, más la antigüedad si le correspondiera.
Artículo 39. Dietas
El importe de las dietas completas a abonar a los productores afectados por el convenio, cualquiera que sea su categoría profesional, será el que se establece en las tablas salariales anexas a este convenio.
Asimismo, se establece que tendrán derecho al percibo de la cantidad estipulada para la cena aquellos trabajadores que sobrepasen la jornada a las 22:00 horas siempre que no sea el trabajo habitual por su propia naturaleza, así por ejemplo los guardas no tendrán derecho a tal percepción.
Artículo 45. Seguro complementario de accidentes de trabajo
Cualquier empresa afectada por este convenio colectivo, se obliga a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo para todos sus trabajadores, dicha póliza tendrá efecto desde el primer día que el trabajador este dado de alta en la empresa.
Para aquellas empresas de nueva creación se establece una moratoria nunca superior de 15 días para dar de alta al trabajador en este seguro desde que el mismo fue dado de alta en la empresa.
El seguro en todos los casos debe garantizar las siguientes coberturas:
– En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, con pérdida del puesto de trabajo, la cantidad de 28.235,38 euros.
– En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente
de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad de 36.601,42 euros.
Los referidos importes serán exigibles en caso de accidente de trabajo que ocurran a partir de los treinta días siguientes, a la publicación del convenio colectivo por parte de la autoridad laboral competente.
Artículo 46. Seguro de retirada de carné
Para los casos de retirada de carné de conducir en vehículos de la empresa y realizando un servicio por cuenta de ella, la empresa suscribirá a favor de los conductores de plantilla un seguro de retirada de carné de conducir por la cantidad mensual de 1053,59 euros. En el caso de que le sea retirado el carné de conducir a un trabajador, la empresa podrá optar entre una de estas dos situaciones:
- a) Abonar al trabajador las cantidades percibidas o que se debieran percibir del seguro y concederle una excedencia con reserva de su puesto de trabajo y antigüedad.
- b) Acoplar al trabajador en otro puesto de trabajo u categoría profesional durante el periodo que dure la retirada del carné, respetando en todo caso el salario de su categoría o el que corresponda a la categoría reasignado siempre que este sea superior. En el caso que la empresa opte por la recolocación del trabajador y este alegue la dificultad en desplazarse al centro de trabajo, o bien, la desproporción del coste del mismo que le supone,
será sometido el caso a la comisión paritaria del convenio que se reunirá de forma urgente para dictaminar en consecuencia.
Se exceptúan los casos de retirada de carné de conducir como consecuencia de la ingestión de alcohol o imprudencia temeraria.
La aplicación de este precepto, que habrá de hacerse individualmente y no autoriza la movilidad de grupo por categorías no podrá servir de base para fundamentar una reestructuración de plantilla.
Formación
Artículo 49. Cursos para la recuperación de puntos del carné de conducir
El coste de los cursos para la recuperación de puntos del carné de conducir correrá por
cuenta del empresario siempre que el curso se realice con la entidad y en las fechas que elija el empresario y que todos los puntos que se vayan a recuperar, se hayan perdido dándose todas estas circunstancias al mismo tiempo:
– Que la pérdida sea debida a infracciones cometidas con el vehículo de la empresa.
– Que el vehículo preste siempre servicios de carga fraccionada.
– Que las infracciones se hayan cometido para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el cliente.
– Que el conductor haya notificado al empresario todas las resoluciones de expedientes
sancionadores que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Artículo 50. ADR y CAP (certificado de aptitud profesional)
Los cursos de formación dirigidos a la renovación del certificado de aptitud profesional
(CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por las empresas mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos. El costo de la formación será a cargo de las empresas, y las horas que el trabajador dedique a la misma serán consideradas a todos los efectos como horas efectivas de trabajo.
Asimismo las empresas abonarán las tasas derivadas de la renovación del ADR. A los trabajadores que no superen los exámenes de renovación de la autorización que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización.
El presente artículo será de aplicación para aquellos trabajadores que lo necesitan para el desarrollo de sus funciones en su puesto y categoría profesional.
Artículo 51. Vestuario
Las empresas entregarán anualmente a todo su personal, excepto al de oficinas, dos monos, una camisa, unos pantalones de verano, así como dos pares de guantes de seguridad; dicha entrega habrá de efectuarse antes de los meses de octubre y mayo, respectivamente. La elección de color es facultad de la empresa. Asimismo, se insta a las empresas al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que son propias de este sector.
Artículo 52. Revisión médica
La empresa, una vez al año, realizará una revisión médica a su personal.